No son pocas las ocasiones en que la persona obligada a abonar una pensión de alimentos se encuentra en situación de dificultad económica. Resultando ser una imposibilidad el cumplimiento total o parcial de dicha obligación de pago. Ante estas situaciones de necesidad nos planteamos, ¿Qué consecuencias tiene el impago de alimentos? ¿Qué soluciones pueden darse a esas situaciones?
¿Qué consecuencias tiene el impago de alimentos?
No hay duda que estas situaciones son cada vez más frecuentes y, en no pocas ocasiones, llevan a que el obligado al pago se vea inmerso bien en procedimientos de ejecución forzosa en el ámbito civil. Requiriéndole el Tribunal el pago de los alimentos debidos, bien en un procedimiento penal por la comisión del delito de impago de alimentos. Previsto en el artículo 227.1 del Código Penal. consistente en el impago de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
En cualquier caso, las consecuencias del impago agravarían la situación inicial del obligado al pago. Por lo que es recomendable anticiparse en la medida de lo posible y explorar una solución alternativa al impago.
¿Qué soluciones pueden darse a esas situaciones?
Ante las consecuencias negativas del impago se proponen dos soluciones: por un lado, la solicitud de reducción de la cuantía de alimentos; y, por otro, la solicitud de suspensión temporal de la obligación de pago.
Es posible solicitar al Tribunal una reducción proporcional de la cuantía de los alimentos, atendiendo a la capacidad económica del obligado, debidamente acreditada. Esta solicitud vendría apoyada en el art. 146 del Código Civil, que dispone que:
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
Siguiendo esta idea, el art. 147 del Código Civil establece: “Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán
proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.”
Si la reducción de la cuantía no pudiera evitar el impago. Puede también valorarse la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de la obligación de pago, hasta que la situación económica del obligado mejore.
Esta posibilidad ha sido admitida por reiterada jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales.
Entre otras, puede destacarse el pronunciamiento contenido en la Sentencia nº. 287/15 de la Audiencia Provincial de Alicante, secc. 9ª, de 21 de julio de 2015:
“Ocurre así en este caso -carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC.
Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
(…) Por tanto, la cuestión a determinar es si el apelante se encuentra en esta situación de total falta de medios que permita, al menos, suspender temporalmente el devengo de la pensión mientras subsistan las circunstancias que le impedirían abonar la prestación alimenticia.
En este caso, de la documental aportada se desprende que el recurrente se encuentra en situación de desempleo, sin que conste como beneficiario de prestación/subsidio por desempleo (…)
En esta situación, se considera que el apelante se encuentra en estado de falta de ingresos que lo obliga incluso a recabar la ayuda familiar para subsistir. Por lo que en aplicación de la doctrina expuesta, procede la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia apelada. Es decir, que la pensión de alimentos quedará en suspenso mientras subsista la situación de precariedad económica que afecta al recurrente y obligado a su pago.
UBT Legal & Compliance. Rosa María Hernández Ordinas, Abogada.
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