El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 22 de junio de 2021 sobre los asuntos acumulados C-682/18 de YouTube y C-683/18 sobre Cyando, ha dictaminado que YouTube no vulnera los Derechos de Autor.
Tras los litigios que se iniciaron en Alemania, el Alto Tribunal Europeo falla a favor de YouTube. Esto surgió como consecuencia de la demanda que interpuso un productor musical contra la famosa plataforma de intercambio de vídeos, propiedad de Google.
El Tribunal Supremo de Alemania planteó cuestión prejudicial al TJUE
Así, el Tribunal Supremo de Alemania solicitó al TJUE que precisara la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea con respecto a los contenidos protegidos por derechos de autor que los propios usuarios suben de manera ilícita.
El Alto Tribunal Europeo considera que YouTube sí que estaría vulnerando los derechos de autor si se dan determinadas circunstancias. En concreto, menciona las siguientes:
- Cuando YouTube conozca la concreta puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstengan de eliminar o de bloquear el acceso a él a la mayor brevedad posible.
- Se abstenga de aplicar las medidas técnicas apropiadas para combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor. Esto pese a conocer o intuir que habitualmente sus usuarios ponen ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos.
- Cuando YouTube participara en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, de lo que se desprendería que la plataforma propiedad de Google ha adoptado un modelo económico que incita a sus usuarios a realizar este tipo de prácticas ilícitas.
El Tribunal concluye que YouTube no interviene ni en la creación ni en la selección de los contenidos subidos a su plataforma por los usuarios
El TJUE afirma que YouTube no procede ni al visionado ni al control de esos contenidos antes de su puesta en línea. Esto se debe a que dichos procesos se llevan a cabo a través de un procedimiento automatizado. Además, la propia plataforma informa a sus usuarios de la prohibición de colocar contenidos protegidos por derechos de autor.
Asimismo, respecto a las medidas técnicas adoptadas para evitar dicha vulneración, el TJUE afirma que:
“YouTube ha establecido diversos dispositivos técnicos para prevenir y hacer que cesen las infracciones de los derechos de autor en su plataforma, como, en particular:
- un botón de notificación y un procedimiento especial de alerta para señalar y pedir la supresión de contenidos ilícitos
- un programa de verificación de contenidos y programas de reconocimiento de contenido que facilitan la identificación y la designación de tales contenidos. Con ello se advierte que ese operador ha adoptado medidas técnicas dirigidas a combatir las infracciones de los derechos de autor en su plataforma”.
En definitiva, el Alto Tribunal Europeo considera que YouTube no vulnera los derechos de autor. La razón es que la plataforma es consciente de que también se utiliza para intercambiar contenidos que pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual. Por tanto, de que tenga un conocimiento abstracto de la puesta a disposición ilícita de contenidos protegidos en su plataforma. Esto siempre y cuando se adopten determinadas medidas para minimizar el riesgo.
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