¿Es posible evitar un largo y tedioso orden en el procedimiento contencioso-administrativo y posterior contencioso administrativo para el reconocimiento de un derecho o circunstancia personal? Sí, hay ocasiones en que sí podremos evitar el peregrinaje procesal que implica formular una petición ante la Administración.
A raíz del fuerte incremento de la litigiosidad en masa que sufrió el orden contencioso-administrativo en el pasado. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa introdujo medidas para luchar contra el colapso en juzgados y tribunales. Favoreciendo una tramitación más ágil y eficaz en procedimientos idénticos. También evitando el perjuicio que se generaba a los administrativos que esperaban durante años para ver estimadas sus pretensiones pese a existir pronunciamientos judiciales en asuntos idénticos al suyo.
Así, se intentaba conseguir la reducción del volumen de recursos garantizando al tiempo el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Para dar solución a esa problemática, se introdujeron dos importantes novedades:
- La posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme a otros administrados que se encuentren en idéntica situación jurídica que el afectado o afectados por el pronunciamiento judicial. (artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo)
- El llamado “procedimiento testigo”, que permite tramitar un solo procedimiento con carácter preferente suspendiendo la tramitación de otros procesos, previa audiencia de las partes, pudiendo extenderse el resultado del mismo al resto de procesos. (artículo 111 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativo)
Sin duda ambas son medidas orientadas a disminuir la litigiosidad en el orden contencioso-administrativo, sin embargo, el “procedimiento testigo” implica la previa existencia de otros litigios. Por tanto, si bien permite reducir los tiempos y plazos de los procesos, no evita la necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Por este motivo, pasamos a analizar cuándo podremos iniciar un procedimiento de extensión de efectos de sentencia que nos permita reducir los tiempos de espera para obtener el reconocimiento de nuestras pretensiones.
El artículo 110 de la Jurisdicción contencioso-administrativo, enumera los requisitos que deben cumplirse para iniciar ese procedimiento.
¿Cuándo puede solicitarse la extensión de efectos de sentencia? Cuando se solicite la extensión de una sentencia firme que reconozca una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas. Sin embargo, esa petición sólo puede formularse en procedimientos en materia de personal al servicio de la Administración Pública y de unidad de mercado, y en materia tributaria.
¿Qué deben acreditar los interesados en la extensión de sentencia?
- Cuando se encuentran en la misma situación que el afectado o afectados por la sentencia firme.
- Que el tribunal que dictó la sentencia firme también es el competente por razón del territorio para conocer de su pretensión.
- Que se solicite en el plazo de 1 año desde que los afectados por la sentencia firme recibieron la última notificación.
¿Cómo solicitar la extensión de efectos de sentencia firme? La petición deberá dirigirse al juzgado o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme cuya extensión de efectos se pretende.
A dicha petición, que se hará en el seno del procedimiento de ejecución, deberá unirse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la inexistencia de:
- cosa juzgada.
- jurisprudencia del Tribunal Supremo o doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia que fuera contraria al sentido del fallo cuya extensión se pretende.
- una resolución en vía administrativa que hubiera devenido firme por no haberse promovido recurso.
Formulada y presentada la solicitud de extensión de efectos, de manera previa a resolver, el Letrado de la Administración de Justicia recabará los antecedentes que estime oportunos y, en su caso, un informe sobre la viabilidad de la extensión solicitada. Posteriormente dará traslado a los interesados y a los afectados por la sentencia firme para que formulen alegaciones. Recibidas las declaraciones, el Juez o Tribunal competente resolverá mediante Auto.
Rosa María Hernández, Abogada. UBT Legal & Compliance.
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