El empoderamiento del consumidor ha traído como consecuencia infinidad de beneficios a la sociedad, pero también peligros para la empresa que pueden ver muy perjudicada su imagen en internet y ver como su cifra de negocios disminuye. Así, un consumidor que haya tenido una desavenencia con la empresa puede orquestar una campaña de descrédito o desprestigio en la red hacia la entidad, sin necesidad de contar con muchos conocimientos informáticos. Lo mismo ocurre con un trabajador despedido o un proveedor con quien haya tenido un desencuentro.

Ante esta circunstancia; ¿puede la empresa defenderse frente a las intromisiones ilegítimas en su derecho al honor?

La respuesta es clara y contundente: SÍ.

Debemos tener en cuenta que se reconoce constitucionalmente el derecho a la libertad de expresión, y que cualquier persona tiene lícitamente la posibilidad de manifestar su desacuerdo en la forma que estime conveniente. Pero este derecho a la libertad de expresión no es para nada absoluto. Debe conjugarse precisamente con el derecho al honor, intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución.

Así, un consumidor no puede arbitrariamente señalar a una entidad y generar comentarios negativos implicando para dicha finalidad a familiares o amigos. Entra en estas condiciones el hecho de crear bots automáticos para perjudicar directamente a un negocio. Estas conductas realizadas en Google MyBusiness o redes sociales pueden generarle a la empresa una disminución de ventas considerable o incluso el cierre. Dependiendo de la exposición que pueda tener la entidad a recibir clientes que se orienten por las reseñas, lo que es cada vez más habitual. Por ejemplo un restaurante situado en un lugar costero o en un hotel rural.

Pero… ¿Qué sucede con el derecho al honor?

La protección al honor se articula -en el ámbito civil- por medio de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar ya la propia imagen, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Española. En dicha Ley Orgánica se considera una intromisión ilegítima al derecho al honor:

“La imputación de hechos o manifestación de juicios de valor a través de acciones y expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Existen precedentes en los que los Juzgados han reconocido que las campañas de descrédito orquestadas han supuesto un evidente perjuicio a las empresas. Condenando así a los autores de las mismas a abonar a la entidad una indemnización para responder por la disminución de ventas que dichos comentarios podrían haber originado. Además, de esta indemnización, se puede lograr que se obligue al infractor a retirar los comentarios y dar las instrucciones oportunas para que se cese en el perjuicio que se hubiere ocasionado.

Si has sufrido una campaña de desprestigio en la red, pueden contactar con nosotros, contestando a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué ocurrió exactamente?
  • ¿Desde qué fecha has identificado ese desprestigio en la red?
  • ¿Sabes quién hay detrás de las críticas negativas vertidas?
  • ¿Tienes calculado el importe de las pérdidas que se te están generando esta actividad organizada?
  • ¿Te han injuriado o amenazado a ti personalmente o a alguien de tu empresa?

En UBT Legal & Compliance te asesoramos y ayudamos a resolver este problema. ¡Contacta con nosotros!