En los últimos años, el número de usuarios de las nuevas tecnologías ha incrementado de manera considerable. El acceso a las redes sociales es cada vez más común dentro de un mundo globalizado como en el que nos encontramos y la edad, para iniciarse en la andadura de las mismas, es cada día más temprana.

Todo ello ha ocasionado la aparición de nuevos delitos y, a su vez, de nuevas formas de cometer delitos de los de “toda la vida”. De cara a perseguir la comisión de dichos delitos y a poder defenderse de los mismos, se hace imprescindible tener un conocimiento exhaustivo tanto de las nuevas tecnologías como de las formas de verificación de prueba electrónica para, de esa forma, demostrar la comisión del delito y la averiguación del ciberdelincuente.

Prueba electrónica y sus tipos

La prueba electrónica es toda información con características de valor probatorio que se encuentran recogidas o almacenadas en un soporte electrónico. Se pueden distinguir dos tipos de prueba electrónica y por ello del tratamiento que se le debe dar para respetar su valor probatorio, por un lado, tenemos los archivos almacenados en soportes informativos (datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos). Y, por otro lado, la propia información que se trasmite a través de internet (información transmitida a través de las redes sociales).

Valoración de la prueba electrónica

¿Cómo valorarla?

Lo que se persigue, llegados este punto, es la de otorgar la credibilidad normativa que se requiere, dándose la posibilidad de valorar la prueba desde dos puntos de vista, en primer lugar, tenemos el sistema de prueba legal o tasada (documentos con intervención de fedatario público, que viene recogido en la ley el grado de eficacia probatoria que debe atribuirle un juez), y en segundo lugar, el sistema de prueba libre (se deberán seguir, por el juez, las pautas del criterio racional para determinar el valor de la prueba electrónica según su libre valoración).

En el tema que nos acontece, y, según el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el sistema de prueba libre sería el que se establece para realizar la valoración probatoria de una prueba electrónica. “3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este artículo conforme a las reglas de sana crítica aplicables a aquellos según su naturaleza”.

¿Qué significa la libre valoración?

Hablamos entonces de la libre valoración de la prueba electrónica, que quiere decir que la propia ley, como hemos podido comprobar, no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge el documento probatorio electrónico. Siempre y cuando tengamos como excepción el supuesto de que sea un documento público electrónico.

Por ello, la eficacia probatoria será otorgada por el Juez, según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que para valorar dichas pruebas no debe dudar sobre dos características: La autenticidad del origen (que el supuesto autor sea el autor real) y, la integridad del contenido (que no exista duda alguna de que los datos no han sido alterados).

En el caso de que existan dudas sobre la autoridad y/o integridad de los datos, lo más probable será que el Juez niegue la eficacia de la prueba electrónica, pudiendo ser determinante de cara a la resolución del juicio.

Por ello, es importante contar con un adecuado asesoramiento jurídico que pueda indicarle correctamente cuál será la postura procesal que seguir en relación con la prueba electrónica que se quiera aportar.