Se trata de un procedimiento creado para el cobro de pequeñas cantidades debidas y no impugnadas entre los particulares o pequeñas empresas, siempre y cuando exista un elemento transfronterizo (en el ámbito de la UE).

El objetivo de dicho proceso consiste en crear, dentro de la Unión Europea, un espacio libre de circulación de los requerimientos de pago.

El Procedimiento de actuación

La petición de requerimiento europeo de pago deberá trata una cantidad concreta, líquida y vencida al momento en el que se presente la petición.

La actuación se inicia con la presentación del primero de los formularios que conformarán todo el proceso, hablamos del Formulario A.

¿Cuántos Formularios conforman el proceso monitorio europeo?

Como máximo habrá un total de 7 formularios que son los siguientes:

  1. Petición: Formulación A. 
  2. Rectificación: Formularios B.
  3. Complemento de la petición: Formulario C.
  4. Desestimación de la petición: Formulario D. 
  5. Expedición del requerimiento europeo de pago: Formulario E. 
  6. Oposición al Demandado: Formulario F. 
  7. Ejecutividad: Formulario G.

Petición: Formulación A. 

La llamada petición de requerimiento europeo de pago, presentándose en el Formulario A. Deberá ser una cantidad concreta, líquida y vencida al momento de presentarse la petición. 

 Formulario A: 

Datos identificativos de las partes o de sus representantes en este caso (nombre y direcciones), así como del Órgano jurisdiccional ante el que se presenta la petición. 

Importe de la Deuda (Principal e intereses) tipo de interés y el periodo del mismo; incluir penalizaciones contractuales y las costas. 

Causa de Pedir: 

  • Deuda reclamada. 
  • Medios de prueba en que justificamos nuestra pretensión. 
  • Criterios de competencia judicial. 
  • Carácter transfronterizo del asunto (Art. 3 del Regl. 1896/2006). 

Órgano jurisdiccional: examina y comprueba que se reúnen todos los requisitos. Expedirá un requerimiento europeo de pago a la mayor brevedad posible y en un plazo de 30 días desde la presentación de la petición. 

Rectificación o complemento de la petición: Formularios B y C. 

Al no cumplir los requisitos del art. 7 del Regl. 1896/2006 que deben ser incluidos en el Formulario A. Hay la posibilidad de enmendar o completar la falta de dicho requisito. El órgano judicial utilizará el Formulario B, señalando el plazo que sea adecuado. 

Si la petición solo cumple una parte de los requisitos (lo que sería un incumplimiento parcial) el órgano judicial informará de ello al peticionario utilizando el Formulario C, que lo deberá devolver en el plazo señalado. 

Si el peticionario no envíe su respuesta en el plazo concedido o rechazaré la propuesta que el órgano le realiza, este rechazará totalmente la petición de requerimiento europeo de pago. 

Desestimación de la petición: Formulario D. 

 Será utilizado por el órgano jurisdiccional para informar al demandante de los motivos de la desestimación. Podrá ser por:  

  1. no cumplir los requisitos que establecen los arts. 2,3,4,6 y 7 del Reglamento;  
  2. cuando la petición carezca de fundamento;  
  3. cuando el peticionario no envía su respuesta en el plazo concedido por el órgano (art. 9.2 Reglamento);  
  4. cuando el demandante rechaza la propuesta del órgano jurisdiccional conforme al art. 10 del Reglamento. 

 No cabe recurso contra dicha desestimación. Puede volver a requerir el pago en el futuro. 

Expedición del requerimiento europeo de pago. Formulario E. 

El órgano jurisdiccional que ha recibido la petición en un plazo de 30 días deberá expedir el requerimiento. (en esos 30 días no se contabiliza las modificaciones o rectificaciones que he mencionado antes). 

Opciones que tendrá el demandado: pagar u oponerse en un nuevo plazo de 30 días. Informando al mismo de que la información contenida es la facilitada por el peticionario y no comprobada por el órgano, así como que el requerimiento cobrará carácter ejecutivo si no presenta ejecución conforme al art. 16 del Reglamento. 

Oposición al Demandado: Formulario F. 

 El demandado, en el plazo de 30 días desde el requerimiento, podrá oponerse al pago por medio del Formulario F (por escrito) o bien por medio de comunicación de soporte electrónico, siempre que esté aceptado por el Estado de Origen y que el órgano jurisdiccional disponga de los medios pertinentes. 

 El demandado no viene obligado a justificar su oposición ni motivar la misma, basta con expresar que “impugna la deuda”. 

Ejecutividad: Formulario G. 

Regulada en el art. 18 del Reglamento, para el supuesto de que el demandado no presentará oposición alguna, el órgano jurisdiccional dará carácter ejecutivo al requerimiento europeo de pago, para lo que utilizará del Formulario G disponible en el anexo VII, regulándose los requisitos de la ejecutividad por la legislación del Estado miembro de origen, este requerimiento ya ejecutivo será enviado por el órgano al demandado. 

Una vez adquirida fuerza ejecutiva, el requerimiento europeo de pago en el Estado de origen se podrá ejecutar en el resto de los Estados Miembros de la Unión sin que sea necesario ningún reconocimiento posterior, no pudiéndose impugnar su reconocimiento como regula bajo el epígrafe «Supresión del exequátur» el art. 19 del Reglamento.

Por lo que, las autoridades del Estado miembro donde se ha de llevar a cabo la ejecución no podrán revisar las circunstancias o los procedimientos que hayan dado lugar a la expedición del requerimiento, salvo en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) N.º 1896/2006.

Es decir, el requerimiento no podrá en ningún caso objeto de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución.

Excepciones del ámbito de aplicación:

El procedimiento monitorio europeo no se aplica para:

  • Materias fiscales, aduaneras o administrativas.
  • Regímenes económicos matrimoniales.
  • Responsabilidad estatal en el ejercicio de la autoridad.
  • La seguridad social.
  • Quiebra o procedimientos de liquidación de personas jurídicas insolventes.
  • Convenios entre quebrados y acreedores.
  • Créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a menos que haya acuerdo entre las partes, se haya reconocido la deuda, o se trate de deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios.

Si usted o su empresa requiere asesoramiento jurídico, no dude en solicitar ayuda profesional. En UBT LEGAL contamos con abogados especializados en la gestión legal de requerimientos de pago, ya sean nacionales o transfronterizos, lo que le permitirá obtener asesoramiento especializado y acorde al proceso concreto.