Se ha publicado hoy día 12 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. En él se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). (Ley Rider). Esta modificación tiene por objeto salvaguardar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

La COVID-19 ha generado una digitalización forzada y acelerada de las relaciones laborales a lo largo del último año. Así, se han introducido nuevas formas y elementos de trabajo que han de estar equilibrados con los derechos y condiciones de los trabajadores. 

El texto introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 del ET mediante el que se reconoce el derecho del comité de empresa a:

Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles

Ley Rider: ¿Qué información se puede dar?

No obstante, se respetarán los secretos industriales y comerciales de las empresas. Dado que, la información que se obtendrá estará ajustada a las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones matemáticas al servicio de la organización empresarial.

Asimismo, a la Ley Rider se añade una disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución en consonancia con las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. De esta forma, siempre que la empresa ejerza sus facultades de organización, dirección y control sobre los trabajadores se presumirá que existe una relación laboral. La clave radica la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de la plataforma digital.

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