Antes de comenzar con el análisis sobre los sorteos en redes sociales es importante tener claro que diferencias hay entre los concursos y los sorteos, para ello nos remitimos a la legislación aplicable en la materia.

La nueva Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, no ha alterado su artículo 3 podemos encontrar las siguientes definiciones de concurso y sorteo:

Concurso:aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla por un medio de comunicación, ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego, para tener derecho a la obtención de un premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional, siendo indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza”.

Se excluye de concurso: “en los que aun existiendo premio, el concursante no realice ningún tipo de desembolso económico para participar”.

Combinaciones aleatorias con fines promocionales: (Sorteos): “aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción”.

En el caso de que queramos hacer un sorteo en una red social, se debe tener en cuenta las condiciones de cada plataforma y la normativa aplicable a las mismas.

Condiciones para la promoción en Redes Sociales

A continuación, vamos a analizar las condiciones de algunas de las principales redes sociales como son Instagram y Facebook. Además, unas anotaciones sobre cuáles son las prácticas permitidas en cada caso para la promoción de concursos y sorteos.

Facebook

Hay una serie de reglas generales, entre las que podemos encontrar una prohibición a organizar las promociones en biografías personales (solo se harán en páginas, grupos, eventos…)

En esta red social, será responsabilidad del organizador de la promoción, respetar las leyes aplicables, las condiciones y requisitos de idoneidad para participar (restricciones de edad o lugar de residencia, por ejemplo).

Contenido que se debe incluir obligatoriamente es una exoneración a Facebook de toda responsabilidad por parte de los participantes de la promoción y el reconocimiento de la ausencia de patrocinio, apoyo o administración de la promoción por parte de la red social.

Cosas que no se puede exigir a los usuarios para participar:

  • Compartir la promoción en su biografía.
  • Etiquetar a amigos en la publicación.
  • Ser o hacerse seguidores de la página del organizador en Facebook.

Cosas que están permitidas:

  • Dar “me gusta” a la publicación.
  • Comentar la publicación.
  • Animar a compartirla.
  • Animar a seguir la página del organizador en Facebook.

Instagram

De igual modo, hay una serie de reglas, entre las que podemos encontrar la de determinar la responsabilidad del organizador de cumplir con las reglas oficiales, condiciones y requisitos de idoneidad y el cumplimiento de las bases específicas de la promoción en sí.

Encontramos y debemos contemplar la exoneración completa de Instagram sobre los participantes de la promoción.

Se prevé como prohibiciones para participar:

  • Animar a los usuarios a etiquetarse en fotos que no aparecen.
  • Obligar a seguir la cuenta de Instagram.

En las promociones de Instagram si se permite exigir como requisitos de participación:

  • Comentar la publicación.
  • Mencionar amigos.

En cuanto a la posibilidad de exigir “dar me gusta” a la publicación, si bien Instagram no lo prohíbe expresamente, las actualizaciones de la herramienta API (utilizada para determinar el ganador) no permite recabar los datos obtenidos con esta acción.

Bases Legales

Para concluir, hay que tener en cuenta que las bases legales siempre deberán estar a disposición de los participantes, ya sea, a través de un link en las publicaciones de las redes sociales relacionadas con la campaña promocional o de cualquier otra forma que sea clara y específica. Como regla general, el contenido de las bases reguladoras podrá contener los siguientes aspectos:

  • Identificación y datos del organizador.
  • Objeto de la promoción.
  • Fecha de comienzo y fin de la promoción.
  • Requisitos de participación.
  • Descripción del premio.
  • Selección y anuncio del ganador.
  • Entrega del premio (como se hará y en que consiste).
  • Cláusula de protección de datos.
  • Exclusión de participantes.

Desde UBT Legal prestamos asesoramiento en todas las áreas de prácticas relacionadas con el asesoramiento jurídico en materia de campañas publicitarias y comunicación, lo que incluye asesoramiento especializado en las bases promocionales y concursos.