El hecho de que las sociedades se dote de filiales plantea sin duda grandes problemas jurídicos, sobre todo en el contexto penal. De ahí que nos preguntemos esta cuestión:
¿Puede una sociedad matriz ser responsable penalmente de los delitos cometidos por sus filiales?
Podríamos llegar a una primera conclusión basándonos en la existencia de los principios de intervención mínima del Derecho Penal o de la “última ratio”, de lo que extraeríamos que no se puede afirmar categóricamente que todos los delitos que pueda cometer una filial generan responsabilidad penal en la sociedad matriz.
Pero, por otro lado, encontramos que es posible que la sociedad matriz responda de los hechos delictivos cometidos por la sociedad filial, pero dicha responsabilidad queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- La sociedad matriz ha de procurar un deber de control sobre la sociedad filial. Evidentemente, si el control no se ha llevado a cabo por parte de la sociedad matriz y ese déficit ha generado un beneficio directo o indirecto para la sociedad matriz, la conducta para esta última se integra sin dificultad en el artículo 31 bis, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra la sociedad filial.
2.- Para establecer si la sociedad matriz tiene el deber de control sobre la sociedad filial, se debe tener en cuenta el porcentaje de participación de la sociedad matriz en el capital social de la sociedad dependiente. De otro lado, se debe determinar la existencia o no de identidad de recursos materiales y humanos entre ambas. Punto importante es el grado de dependencia entre la sociedad matriz y la filial en la toma de decisiones. Por último, hay que valorar la actividad social que desarrollan ambas mercantiles.
¿Todos los requisitos deben concurrir de forma conjunta?
Dicho lo anterior, la cuestión que hay que dilucidar es si todos los requisitos señalados en el párrafo anterior deben concurrir de forma conjunta o basta con la presencia de alguno de ellos para la existencia de responsabilidad penal en la sociedad matriz respecto de los hechos que lleve a cabo la filial. En este punto, consideramos que no hay una regla fija, porque nos podemos encontrar con que la sociedad matriz tiene un porcentaje importante de participación sobre la sociedad filial y cumple con sus deberes de control sobre esta.
Entendemos que, por si solo el criterio del porcentaje de participación de la sociedad matriz en la filial no da lugar a la asunción de responsabilidad penal por los hechos cometidos por las filiales, porque, a pesar de realizarse los deberes de control, no podemos evitar que se puedan soslayar y cometerse los hechos delictivos. Es por ello, por lo que existe la posibilidad de exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal cuando, con ocasión de la comisión de un delito, se presenta un programa que se ha puesto en marcha y, pese a ello, se comete el ilícito penal.
Desde nuestro punto de vista, el eje central para establecer la responsabilidad penal de la sociedad matriz respecto de los delitos cometidos por las filiales es el incumplimiento de los deberes de vigilancia que tiene la sociedad matriz respecto de ella y que dicha sociedad filial se encuentre en una relación de dependencia respecto de aquella, es decir, que no tenga autonomía en el desarrollo de su actividad y que sea una prolongación de la sociedad matriz.
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