Actualmente, el crecimiento de los NFTs está siendo exponencial, lo que ha generado que en el mercado europeo se esté investigando por parte de las entidades como capitalizarlos con el objetivo de incrementar sus ingresos con este activo.
Es importante conocer qué son los NFTs y cuál es su implicación en las regulaciones actuales para de esa forma comprender si dicho crecimiento económico que gira en torno a los mismos es seguro y sostenible.
Las siglas de NFT significan Non -Fungible Token, un token no fungible. Los tokens son unidades de valor que se le asignan a un modelo de negocio, entre los ejemplos más conocidos en la actualidad se encuentra su relación con las criptomonedas. Pese a la relación estrecha que se hace con los criptoactivos, se debe dejar claro que es algo distinto, debido a la característica fundamental de los NFTs, ya que un Bitcoin es un bien fungible y un NFT es un bien no fungible, pero en esencia, son como las dos caras de una moneda tecnológica.
Es decir, los NFTs son activos que no podrán ser reemplazados, además, Gracias al Big Data y la tecnología Blockchain, las obras de arte digitales u otros productos digitales pueden tokenizarse y venderse como un activo auténtico que no puede ser duplicado.
Función de los NFTs
Los NFT funcionan a través de la tecnología Blockchain o de cadena de bloques. Es la misma tecnología de las criptomonedas, que funcionan mediante una red de ordenadores descentralizada, con bloques o nodos enlazados y asegurados usando criptografía. Cada bloque enlaza a un bloque previo, así como una fecha y datos de transacciones, y por diseño son resistentes a la modificación de datos.
Los NFT tienen un certificado digital con metadatos que lo hace exclusivo. En esos metadatos se especifican los datos de la transacción, así como los autores y el valor de adquisición. Los NFT están basados en los estándares de la red Ethereum, una plataforma digital que utiliza la tecnología de bloques.
Regulación de los NFTs
En la actualidad no existe una normativa aplicable que regule los NFTs, pero la Unión Europea es consciente del crecimiento que han tenido y como a raíz de ello se ha vuelto una realidad la necesidad de regularlos, con el objetivo de proteger tanto al comprador como al inversor de este activo.
Como decía, aunque no existe una normativa específica sobre la materia, en nuestro ordenamiento jurídico podemos encontrar referencias indirectas a los mismos en la Ley de Propiedad Intelectual. Ya que, dicha ley regula los problemas de derecho de propiedad y derechos de autor que puede recoger un NFT.
Según una nota informativa del 5 de octubre de 2022, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo Europeo aprobó el texto de MiCA y lo envió a la presidencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo. Edita Hrdá, presidenta del Comité de Representantes Permanentes, confirmó que la propuesta del criptomarco se promulgaría «en caso de que el Parlamento Europeo adopte su posición en primera lectura» con la misma redacción.
La propuesta de MiCA, presentada por primera vez a la Comisión Europea en septiembre de 2020, tiene como objetivo crear un marco regulatorio coherente para las criptomonedas entre los Estados miembros de la Unión Europea. Si la comisión parlamentaria aprueba el texto, las políticas podrían entrar en vigor a partir de 2024. Está previsto que la comisión se reúna el 10 de octubre.
Una de las cuestiones más complejas en el sector de criptoactivos, desde el punto de vista regulatorio, es deslindar los NFTs del resto de criptoactivos
En relación con los NFTs, no existe en la actualidad una única definición legal a nivel internacional. La ausencia de esta definición hace que no exista tampoco una regulación armonizada aplicable a la emisión, intercambio o custodia de NFTs. Por lo que resulta fundamental realizar un análisis individual en función del caso de uso y jurisdicción.
Podemos definir los NFT como tokens no fungibles, individualizables, únicos y no divisibles, los cuales constituyen la representación digital única en una Blockchain:
- De un activo físico (como obras de arte, esculturas, libros, entradas de eventos, documentos legales u otros activos tangibles).
- De un activo digital (como pueden ser memes, vídeos virales, arte digital o avatares, entre otros).
- De uno o varios derechos.
En la actualidad se cuenta con escasas resoluciones que definan los NFTs. En particular, se puede resaltar la emitida por la Dirección General de Tributos concerniente a la consulta V0486-22, la cual, define los NFT como:
“Certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología Blockchain (la misma que se emplea en las criptomonedas) se asocia a un único archivo digital. Por tanto, los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente, tales como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital, incluso obras de arte (…)”.
Por otro lado, la última versión de la Propuesta MiCA del 5 de octubre de 2022, a la que me he referido anteriormente, indica lo siguiente en relación con los NFTs:
“El presente Reglamento no debe aplicarse a los criptoactivos que son únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluyendo el arte digital y los objetos de colección, cuyo valor es atribuible a las características únicas de cada criptoactivo y a la utilidad que proporciona al poseedor del token. Del mismo modo, tampoco se aplica a los criptoactivos que representan servicios o activos físicos que son únicos y no fungibles, como las garantías de los productos o los bienes inmuebles. Si bien estos criptoactivos podrían negociarse en los mercados y acumularse de forma especulativa, no son fácilmente intercambiables y el valor relativo de un criptoactivo en relación con otro, cada uno de los cuales es único, no se puede determinar por medio de la comparación con un mercado existente o un activo equivalente. Estas características limitan la medida en que estos criptoactivos pueden tener un uso financiero, limitando así los riesgos para los usuarios y el sistema, y justifican la exención.”
“Las partes fraccionarias de un criptoactivo único y no fungible no deben considerarse únicas y no fungibles. La emisión de criptoactivos como fichas no fungibles en una gran serie o colección debe considerarse como un indicador de su fungibilidad. La única atribución de un identificador único a un criptoactivo no es suficiente para clasificarlo como único o no fungible.
Los activos o derechos representados también deben ser únicos y no fungibles para que el criptoactivo se considere único y no fungible. La exclusión de los criptoactivos que son únicos y no fungibles del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la calificación de dichos criptoactivos como instrumentos financieros.”
Es decir, que, a raíz de esta última actualización, se prevé que los NFTs dejarían de tener el carácter de únicos y, por lo tanto, podrán ser intercambiados indistintamente, teniendo la consideración de fungibles.
Pese a eso, en cuanto a tecnología de los NFTs a la hora de crearse, presentan características únicas y diferentes a otro NFT, en la Propuesta MiCA se especifica que la atribución de un identificador único a un criptoactivo no es suficiente para clasificarlo como único o no fungible.
En UBT Legal tenemos abogados especializados en derecho digital y prestamos asesoramiento jurídico sobre los NFTs y cualquier problema que pueda surgir concerniente a los mismos.
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