La figura del abogado se encuentra constantemente en un punto intermedio entre su deber de secreto profesional y sus obligaciones de informar a la autoridad correspondiente sobre las actuaciones ilícitas de sus clientes.

Y así, diversa normativa en materias como el derecho tributario o la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, han venido a acotar la extensión de su deber de secreto. Estas limitaciones pueden mermar la relación de confianza que ha de regir entre abogado y cliente.

Para evitar esta circunstancia, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su artículo 22 que “los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos.

Y añade que “sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente”.

Por su parte, la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (conocida como la DAC6), que modifica la Directiva 2011/16/UE, contempla la obligación de que los intermediarios fiscales informen a las autoridades tributarias sobre los mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva, con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Dicha Directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2021, que modificó la Ley General Tributaria.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 8 de diciembre de 2022, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga, ha considerado que “la obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente”. Y añade que “todos los demás intermediarios implicados en esa planificación y el propio contribuyente están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que permite garantizar que la Administración tributaria sea informada”.

Además, el TJUE afirma que “el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16 modificada vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, garantizado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

En definitiva, la justicia europea da un paso más en el intento de limitar las obligaciones de información que los legisladores nacionales y comunitarios venían estableciendo a los abogados en distintas materias.