En la actualidad, es cada vez más frecuente que una gran parte de nuestra vida y por ende, de nuestras relaciones personales, se realicen a través de las nuevas tecnologías de mensajería instantánea, como WhatsApp, y las redes sociales (Instagram, Facebook, TikTok, LinkedIn, etc.)

En este post, desde el equipo de UBT Legal vamos a responder a la cuestión de cómo aportar las conversaciones de WhatsApp como prueba en un juicio, asegurándonos de que tenga validez probatoria.

Para que una conversación de WhatsApp pueda ser utilizada como prueba en un juicio, será necesario que se lleve a cabo una correcta cadena de custodia con el objetivo de evitar cualquier “contaminación” de los documentos probatorios que ocasionarían el rechazo de la prueba por parte del juez.

Debemos tener en cuenta que aportar capturas de pantalla sobre las conversaciones no resulta suficiente para ello. Y, tampoco es válido que únicamente un Notario de fe sobre dichas conversaciones. Para ello será necesario que se autentiquen las conversaciones por un perito especializado en la materia.

Tenemos una gran experiencia en este tipo de casos, en los que se aportan como prueba conversaciones de WhatsApp, audios, email o cualquier otra prueba que esté en formato digital.

¿Cómo se deben aportar las conversaciones de WhatsApp?

Tanto el contenido de los mensajes de WhatsApp como el de otras redes sociales, pueden conformar una prueba a favor de la persona que los aporte en el procedimiento judicial. Para ello sería necesario que:

  1. Los mensajes se aportan mediante archivos de impresión, es decir, tiene que imprimirse el contenido que aparece en el teléfono móvil, ordenador o Tablet donde se haya efectuado la conversación.
  2. Al ser posible que la prueba aportada con mensajes de WhatsApp se impugne por cuestionar su autenticidad, podríamos evitarlo aportándola a través de una prueba pericial, donde el experto (por ejemplo; un perito informático) identifique el origen de la conversación, así como de los interlocutores y su contenido. De esta manera, la carga de la prueba, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde a la persona que quiera probar la autenticidad de esos mensajes.

Una vez aportada la prueba, el Juez será quien valore las conversaciones de WhatsApp con las demás pruebas que se hayan practicado en el procedimiento judicial, teniendo también en cuenta los intereses de las partes ante la prueba de mensajería instantánea, con el objetivo de apreciar los efectos del riesgo de manipulación.

¿Cuáles son los requisitos para que los mensajes sean válidos?

Requisito fundamental será el de que los mensajes se obtengan de manera lícita. Para lo que será necesario que no vulneren el derecho a la privacidad, derecho a la intimidad, protección de datos o secreto de las telecomunicaciones. Los mensajes de la conversación de WhatsApp deben ser auténticos. Serán auténticos cuando no se manipulen, contaminen o alteren. Además, el contenido de los mismos deberá ser presentado de forma clara, legible e integra.

Una última consideración a tener en cuenta es que según el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), si se impugna la autenticidad de dicha prueba, se podrá pedir el cotejo pericial anteriormente comentado, a sabiendas de que “Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.”

En el supuesto de que, pese a lo anteriormente expuesto, recogido en el art. 326.3 LEC, se impugnase la conversación de WhatsApp aportada como prueba, la carga probatoria corresponderá a quien haya presentado la impugnación.

En UBT Legal contamos con abogados especialistas en la materia de Gestión y Obtención de Prueba Electrónica, lo que permite realizar una adecuada implementación de los mecanismos necesarios para garantizar que la evidencia electrónica pueda ser verificada y reconocida judicialmente, así como aplicar las medidas necesarias para asegurar la trazabilidad de la misma.