El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de diciembre de 2022, aprobó el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, tramitado por el procedimiento de urgencia.
El referido Proyecto regula y modifica diversos aspectos regulatorios. No obstante, cabe destacar la adaptación normativa que realiza para facilitar la futura aplicación del “Paquete de Finanzas Digitales de la UE”, así como los Reglamentos comunitarios sobre mercados de criptoactivos (Reglamento MICA), infraestructuras de mercado basadas en la Tecnología de Registros Distribuidos (Reglamento DLT 2022/858/UE) y la resiliencia operativa digital (Reglamento DORA).
El Proyecto permitirá adaptar la normativa para generar mercados secundarios de instrumentos financieros tokenizados. A continuación, se resumen algunos de los aspectos clave del Proyecto:
- La emisión de instrumentos financieros mediante DLT u otra tecnología similar no altera su calificación.
- Cuando se haya previsto válidamente en el documento de emisión, los valores registrados o representados mediante sistemas basados en DLT se acogerán a las normas previstas en el Capítulo III del Proyecto para los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
- Cuando los valores estén representados mediante sistemas basados en DLT, el documento de emisión deberá informar sobre el funcionamiento y gobierno del sistema. Además, dichos sistemas deben garantizan la integridad e inmutabilidad de la emisión y permitir identificar tanto a los titulares de los derechos sobre los valores negociables como la naturaleza, características y número de los valores, contando, asimismo, con planes de continuidad de actividad y de contingencia.
- Los valores representados mediante sistemas basados en DLT se constituirán con la primera inscripción en el sistema y su transmisión tendrá lugar mediante la inscripción de la transferencia en el registro, que equivaldrá a la entrega del título.
Para poder incorporar al ordenamiento jurídico muchos de los aspectos anteriores, el Proyecto modifica otros textos normativos de la siguiente forma:
5. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que se podrá establecer en los estatutos sociales de la sociedad anónima que las acciones se representen mediante sistemas basados en DLT.
6. Se modifica el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para permitir que las participaciones de un fondo de inversión puedan representarse mediante sistemas DLT.
7. Se modifica el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyendo entre los títulos ejecutivos los certificados emitidos por las entidades encargadas de los DLTs donde se inscriban los valores tokenizados. Además, los registros de tokens de instrumentos financieros deberán permitir la inscripción de embargos, transmisiones por herencia, ejecuciones judiciales o el registro de prendas y otros derechos reales o gravámenes.
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