El proceso por aceptación de decreto constituye un cauce de resolución anticipada del procedimiento penal para los delitos de menor entidad (delitos leves o menos graves). Si bien es cierto que su aplicación es inusual como consecuencia de su coincidencia con el proceso de diligencias urgentes previsto en el procedimiento abreviado.

Se regula en el artículo 803 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciéndose en su primer apartado los requisitos del mismo. Puede tener lugar en cualquier momento: desde el inicio de las diligencias hasta la finalización de la instrucción. Aunque en los casos en los que el investigado no declara, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el delito esté castigado con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad o prisión que no exceda de un año. Susceptible de ser suspendida conforme al artículo 80 CP, con o sin privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Debe entender el MF que la pena aplicable es la de multa o trabajos, o en su caso, la privación a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Que no esté personada acusación particular o popular.

De acuerdo a lo establecido en el apartado b, este proceso tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa, trabajos o privación a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además de ello, puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa e indemnización del perjuicio.

En el apartado c del referido artículo se regula el contenido del decreto de propuesta de imposición de pena:

  • Identificación del investigado.
  • Descripción del hecho punible.
  • Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
  • Se presentarán motivos breves por los que se entiende que la pena de prisión tiene que ser sustituida.
  • Penas propuestas, aplicándose también la reducción de un tercio prevista para la conformidad.
  • Peticiones de restitución e indemnización.

El decreto de la propuesta de imposición de pena será remitido al Juzgado de Instrucción, para su posterior aprobación y notificación al investigado. La autorización del Juzgado se realizará por medio de Auto.

En la notificación, se señalará citación para comparecer ante el Tribunal, informando al encausado de la finalidad de la comparecencia, siendo preceptiva la asistencia de Letrado. Si se rechaza la propuesta por el investigado, ésta quedará sin efecto. En el apartado i) del artículo se regula la conversión del decreto en sentencia condenatoria.

En caso de no llevarse a término el proceso de aceptación de decreto por cualquiera de las razones aquí recogidas, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado a la propuesta en el cauce futuro del procedimiento.

Alberto Fernández Lorenzo, Abogado. UBT Legal & Compliance.