El Real Decreto 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de enero de 2021. Con entrada en vigor el día siguiente a su publicación, modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Otras leyes complementarias (en adelante TRLGCyU) incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable”. Entiende ahora dicha norma que tendrá esta consideración respecto de relaciones concretas de consumo,

“Aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”

Esta inclusión obedece al mandato constitucional previsto en el artículo 51 de la Carta Magna. Dicho artículo, incluído en el catálogo de:

“Principios rectores de la política social y económica”. Obliga a los poderes públicos a garantizar

“La defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

Como se difiere de la exposición de motivos del Real Decreto, este nuevo concepto surge de la necesidad de dotar de mayor tutela a los derechos de las personas consumidoras que se encuentran en un determinados supuestos de “especial situación de vulnerabilidad”. Ello puede “incidir en su toma de decisiones e incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría”.

Por citar algunos ejemplos -sin ningún ánimo de exhaustividad-, puede considerarse persona consumidora vulnerable a:

  • Personas mayores.
  • Personas víctimas de violencia de género, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
  • Familias monoparentales.
  • Niños, niñas y adolescentes.
  • Personas con discapacidad.

Deberá atenderse a las circunstancias existentes en cada caso, lo cual deja un amplio margen que lo que provoca es una notable inseguridad jurídica. Que a su vez podría provocar una discusión casi constante en los juzgados y tribunales sobre la inclusión particular de cada sujeto dentro del concepto de “persona consumidora vulnerable”. Incluso la propia exposición de motivos de la norma delimita que ha de tenerse en cuenta la posible situación de vulnerabilidad de las personas consumidoras.

En atención a las específicas relaciones de consumo que les afecten poniendo ejemplos tales como:

“El desconocimiento del idioma, el nivel de formación (bien sea general o específica de un sector del mercado), el lugar de residencia, la situación social, económica y financiera o, incluso, problemas asociados al uso de las nuevas tecnologías como instrumento o vía de acceso normalizado al mercado de bienes y servicios.”

En cuanto a la tutela de los derechos de las personas consumidoras deberá atenderse a la normativa reglamentaria y sectorial que se aplique en cada caso. Sin perjuicio de que el Real Decreto modifique algunos de los apartados del TRLGCyU. Así, las entidades deberán realizar una notable adaptación de los procedimientos y protocolos en sus relaciones con los consumidores. Además, proporcionar mayor información a aquellos productos y servicios que pueden estar dirigidos a las personas consumidoras vulnerables. Con especial incidencia en aquellos bienes o servicios donde se produzcan mayor número de reclamaciones.

UBT Legal & Compliance.