“Donde quiera que se encuentre el prejuicio, siempre nubla la verdad” (Doce hombre sin piedad)

La presunción de inocencia es un derecho fundamental recogido en el artículo 24 ( Constitución Español), aplicable a toda persona frente a un procedimiento penal. En este sentido, corresponde a la acusación proponer las pruebas a través de las que han de resultar acreditados los hechos que conforman dicha acusación.

Junto a este derecho, el “in dubio pro reo” es un principio de la jurisdicción penal, que supone la obligación en cuanto a la interpretación de las pruebas por parte del tribunal. En caso de que exista cualquier duda racional y si la prueba no es suficiente para sostener una condena, el fallo deberá ser absolutorio. Por lo que, dicho principio será de aplicación cuando el Tribunal tenga dudas sobre la culpabilidad del acusado tras la valoración de las pruebas.

Los hechos que sustentarían la autoría del acusado deben estar acreditados a través del material probatorio, no siendo suficiente la mera suposición, intuición o sospecha. Es preciso que quede acreditado tanto la realidad del hecho como la participación en el mismo por parte del acusado.

Si del resultado de la prueba se producen dudas objetiva y razonable, el principio “in dubio pro reo” obliga al Tribunal a decantarse por la hipótesis más favorable al acusado. Es lógico y pilar de todo Estado democrático que nadie pueda ser condenado en base a una duda razonable.

Es deber de los Tribunales servirse de una prueba válida, suficiente y debidamente motivada en sus resoluciones, todo ello con el fin de evitar decisiones arbitrarias.

Para desvirtuar la presunción de inocencia, y tal y como tiene establecido el Tribunal Constitucional:

  • Prueba de cargo de la que resulte la doble afirmación de la perpetración de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado.
  • Medios de prueba válidamente introducidos en el juici, lo que exigirá que supere un examen de licitud en su obtención y su reproducción en el acto del juicio con observancia de todas las garantías que son inherentes al proceso penal.(oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.)
  • Especialmente importante que exista una fundamentación solvente del proceso valorativo por el que se alcanza la convicción judicial que sirve de soporte a la condena.

La presunción de inocencia se refiere a la carga de la prueba y material probatorio existente en el proceso, mientras que el “in dubio pro reo” entra en juego cuando estas se valoran. Es un pilar del sistema garantista de derecho en el que nos encontramos la obligación de motivación de las resoluciones judiciales. Existiendo una absoluta certeza tanto en los hechos como en los autores para emitir un fallo condenatorio. En otro caso, deberá predominar el derecho a la presunción de inocencia o el in dubio pro reo, dictando una sentencia absolutoria.

Alberto Fernández Lorenzo, Abogado UBT Legal & Compliance