El pasado sábado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta norma tiene como antecedente el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia.

El trabajo a distancia es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. El teletrabajo corresponde a una modalidad de trabajo a distancia que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Es importante establecer unas obligaciones que cumpla teletrabajador, en materia de ciberseguridad y protección de datos.

En materia de ciberseguridad, el teletrabajador queda obligado a cumplir “las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal”. Ello obliga a las entidades a detallar las obligaciones de seguridad que deben cumplir los trabajadores en remoto y a comunicarlos de forma eficaz tanto al teletrabajador como a la representación legal y sindical de la entidad.

De forma idéntica, los trabajadores a distancia deben cumplir con “las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación de protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras”.

En todo caso, las entidades en las que se encuentren empleados que desempeñen sus funciones en remoto, deberían establecer:

1.- Políticas y procedimientos de seguridad y protección de datos.

2.- Instrucciones específicas en materia de seguridad.

3.- Instrucciones específicas en materia de protección de datos.

4.- Favorecer la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Fomentar el conocimiento de dichas instrucciones y políticas a los empleados que desempeñen sus funciones en remoto.

6.- Favorecer en los planes de formación y concienciación el conocimiento de las reglas en materia de seguridad y protección de datos.

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