Estos son los 4 aspectos esenciales que tienes que saber sobre la Ley del Teletrabajo

Ley de Teletrabajo. Principales aspectos para tener en cuenta por las empresas tras la publicación del Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia.

¿Cuándo aplica la nueva Ley de Teletrabajo?

Se aplica cuando el periodo de trabajo sea de tres o más meses y ocupe al menos el 30% de la jornada laboral. O en su caso la parte proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

¿El teletrabajo es obligatorio?

La modalidad de trabajo prestado a distancia es voluntario pudiendo ser, además, reversible. Ello supone que el trabajador o trabajadora y la empresa firmen un acuerdo de trabajo a distancia cuyo contenido queda regulado expresamente. Se prevé en la norma que la negativa de la persona a trabajar a distancia no será causa justificativa de extinción de la relación laboral.

¿Quién debe pagar los gastos que genera el Teletrabajo?

El empresario debe encargarse tanto de la dotación, como del mantenimiento de los medios de los empleados, reflejándose en un inventario. El trabajador tendrá derecho a ser sufragado o compensado por los gastos relacionados con la actividad del teletrabajo.

¿Se aplican estas normas como medidas derivadas de la COVID-19?

No. El trabajo a distancia que se haya implantado, como consecuencia de las medidas sanitarias tomadas por la empresa derivadas de COVID-19, le es de aplicación la normativa laboral ordinaria. Sólo se diferencian algunos matices que se deben tener en cuenta relativos a la dotación de medios y la compensación de los gastos generados.

El Real Decreto (RD) define algunas cuestiones que las entidades deberían implementar tales como:

  • La adaptación del sistema de registro horario.
  • Los requisitos para realizar una evaluación de riesgos en el marco de la prevención de riesgos laborales.
  • Las facultades de control laboral, privacidad y protección de datos…

La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación por lo que las entidades deberán adecuar sus protocolos en dicho plazo. No obstante, se establece un plazo de 3 meses, a partir de su entrada en vigor para adecuar los acuerdos de trabajo a distancia.

Además, desde UBT Legal os recomendamos un artículo en nuestro blog de cómo implementar el teletrabajo desde el cumplimiento normativo.