Nadie desconoce la lentitud con la que la justicia resuelve los procedimientos que enjuicia. Y así, son habituales las quejas de los ciudadanos por la demora de sus litigios, lo que los lleva, en ocasiones, a evitar a toda costa la resolución de sus conflictos en sede judicial.

“Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”

Son famosas este tipo de frases en referencia a la posibilidad de pactar una solución extrajudicial con la parte contraria, aunque esta no sea del todo satisfactoria, pues la incertidumbre de la justicia conlleva mayor inseguridad jurídica. La lentitud de los Juzgados y Tribunales ha venido a reforzar el fundamento de este tipo de frases populares en el mundo de la abogacía.

Ahora bien, la demora excesiva e injustificada puede constituir una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), en su Sentencia de 10 de octubre de 2022, ha estimado un recurso de amparo interpuesto contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla; en la que se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad.

El Tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

¿Qué criterios sigue el TC para determinar cuándo nos encontramos ante tal vulneración?

El Alto Tribunal esgrime dos criterios fundamentales:

  1. “El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
  2.  “El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo”.

En base a lo anterior, el TC concluye que “la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia”.

En definitiva, a pesar de que la lentitud en los procedimientos judiciales puede ser consustancial a la labor que realiza la justicia y a los recursos con los que cuentan, no debe darse por válida toda demora, pues algunas pueden resultar excesivas.

Por ello, es importante contar con un adecuado asesoramiento jurídico que pueda indicarle en qué casos es preferible alcanzar un acuerdo extrajudicial, en cuáles procede la vía litigiosa, y cuándo se ha podido vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.