La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha admitido como prueba las grabaciones de las cámaras de videovigilancia internas de un autobús, avalando la justificación dada por la empresa para proceder al despido disciplinario de un empleado.

El conductor de autobús objeto del despido fue captado a través de las cámaras internas de videovigilancia fumando en el interior, orinando desde el vehículo y permitiendo el acceso al mismo a una pasajera sin billete. Por ello, la empresa procedió al despido disciplinario del empleado, que decidió recurrirlo ante los tribunales.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a la empresa, avalando el citado despido. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró nulo el despido al haber inadmitido como prueba las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, obligando a la empresa a la readmisión del conductor.

Como consecuencia de lo anterior, la empresa recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que ahora ha decido revocar la sentencia anterior; validando el despido tras considerar que debían haberse admitido como prueba las grabaciones de videovigilancia, de conformidad con su doctrina anterior.

El TS argumenta que la instalación de cámaras de videovigilancia en el autobús es una medida justificada por razones de seguridad

Argumenta el TS que la instalación de cámaras de videovigilancia en el autobús es una medida justificada por razones de seguridad; incluyendo en esta justificación el propio control o monitorización de los empleados, dada la naturaleza del trabajo desempeñado. Además, considera el TS que es una medida «idónea» para captar eventuales infractores, «necesaria», debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para lograr el fin perseguido; y «proporcionada».

Asimismo, el TS afirma que “el trabajador tenía conocimiento de que se había instalado un sistema de control por videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo“. Por todo ello, la medida cumple con los requisitos de proporcionalidad exigidos, lo que justifica la limitación del derecho fundamental.

Por otra parte, el trabajador alegó que tales comportamientos tuvieron lugar en períodos de descanso, esto es, entre trayecto y trayecto. No obstante, el Alto Tribunal considera que eso no implica que «pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales”.

En definitiva, el TS vuelve a considerar justificado la implantación de estos sistemas de monitorización y control de empleados cuando están justificados y se cumplen con las exigencias de proporcionalidad requeridas.

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