Según el artículo 31 bis de la LO 1/2015, Código Penal, existe una doble vía de imputación. Las personas jurídicas serán penalmente responsables:

De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

Y, por otro lado, de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Mapa Típico de Riesgos Penales de la Empresa

Haciendo un mapa típico de riesgos penales de la empresa podemos enumerar en un listado cuáles serían dichos delitos:

1. Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis)

2. Trata de seres humanos (art. 177 bis)

3. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-189 bis)

4. Descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 a 197 quinquies)

5. Estafa (arts. 248-251 bis)

6. Frustración de la ejecución (arts. 257-258 ter)

7. Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis)

8. Daños informáticos (arts. 264-264 quáter)

9. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270-272 y 288)

10. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts. 273-277 y 288)

11. Delitos relativos a los secretos de empresa (arts. 278-280 y 288)

12. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 281-286 y 288)

13. Delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis-286 quáter y 288)

14. Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302)

15. Delitos de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis)

16. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305-308 bis y 310 bis)

17. Falsedad contable (arts. 310 y 310 bis)

18. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)

19. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319)

20. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325-328)

21. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343)

22. Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art. 348.1 a 3)

23. Delitos contra la salud pública, alimentarios y farmacéuticos (arts. 359-365 y 366)

24. Delitos contra la salud pública, tráfico de drogas (arts. 368-369 y 369 bis)

25. Falsificación de moneda (art. 386)

26. Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (arts. 399 bis)

27. Cohecho (arts. 419-427 y 427 bis)

28. Tráfico de influencias (arts. 428 – 430)

29. Delitos de discriminación (arts. 510 Y 510 bis)

30. Financiación del terrorismo (art. 576)

¿Cuáles serían los delitos más frecuentes?

Los delitos más comunes que pueden cometerse en el seno de una organización son:

  • Blanqueo de capitales.
  • Evasión fiscal.
  • Estafas.
  • Tráfico de Influencias.
  • Insolvencia punible.
  • Apropiación indebida.
  • Delitos contra la seguridad de datos, seguridad social, propiedad intelectual, hacienda pública, etc.

¿Qué sanciones comprenden esos tipos penales?

De acuerdo a la gravedad del hecho, las sanciones penales a personas jurídicas comprenden diferentes tipos de penas, que están recogidas en el artículo 33.7 del Código Penal.

Además, todas las penas que pueden imponerse a una entidad son consideradas muy graves:

  • Multa por cuotas o proporcional del beneficio obtenido, que en ocasiones puede ser muy superior a este.
  • Disolución de la persona jurídica, de manera que no podrá dedicarse a ninguna actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de actividades hasta un máximo de 5 años.
  • Cierre de locales y establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido, de manera temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo máximo es de 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años.
  • Intervención judicial de la entidad, hasta un máximo de 5 años.

¿Existen atenuantes?

El Código Penal también contempla una serie de atenuantes con los que se pueden rebajar estas penas:

  • Que la entidad denuncie la infracción a las autoridades antes de que esta sea descubierta.
  • Colaborar con la investigación, aportando pruebas que ayuden en el esclarecimiento de los hechos.
  • Reparar o reducir el daño causado por el delito cometido.
  • Antes de celebrarse el juicio, establecer medidas o mecanismos eficaces que sirvan para prevenir la comisión de nuevos delitos dentro de la entidad, como un plan de Compliance penal.

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