Una de las consecuencias de la COVID es que muchos establecimientos y comercios no están en facultad de hacer frente a sus obligaciones corrientes. Resulta común que no se pueda afrontar el pago de alquiler del inmueble donde se desarrolla la actividad, o que las deudas con los proveedores se vayan incrementando. En ocasiones, hasta los contratos de suministro más básicos para la entidad, de los que incluso depende su supervivencia, se ven en peligro. ¿Se podría acceder a rebus sic stantibus?

Inicialmente, debemos decir, que por el principio de la autonomía de la voluntad las partes contratantes son los que establecen y se obligan por medio de los pactos, cláusulas y condiciones que tengan a bien establecer. Siempre que no resulte contrario a la ley, a la moral o al orden público. Cualquiera de las partes puede compeler a la otra al pago de lo debido. Los contratos están para cumplirse conforme al tradicional principio pacta sunt servanda. Incluso, la interpretación más recta, dará lugar a que el deudor responda con todos sus bienes presentes y futuros de sus obligaciones. Tal y como establece el Código Civil en su artículo 1911.

Ahora bien, esta interpretación rígida o estricta, debe ser adaptada a las circunstancias del caso conforme a la doctrina rebus sic stantibus. Conforme a esta doctrina, de creación jurisprudencial, debemos indicar que, los contratos pueden alterarse si por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a uno de los contratantes le resulta absolutamente gravoso el cumplimiento de sus obligaciones.

Rebus sic stantibus: solución ante impagos

Ya vimos como en el ámbito de los contratos de alquiler, el arrendatario podría llegar a obtener del arrendador una moratoria o que se reduzcan las mensualidades por aplicación de la rebus sic stantibus. Pinche aquí para leer más.

Pero, ¿qué ocurre cuando lo que se ha pactado es que un establecimiento tenga la obligación de adquirir un volumen mínimo de mercancías que no logra comercializar? ¿Qué ocurre cuando un comercio ha contratado ese volumen mínimo de mercancías? ¿Qué hacer si un establecimiento hostelero ha contratado un volumen mínimo de bebidas y ni siquiera le han llegado a servir esa cantidad?

La aplicación estricta de la normativa civil obligaría a su abono, pero una interpretación conforme a la doctrina rebus sic stantibus podría moderar dicha obligación. La aplicación de la rebus sic stantibus podría suponer una alteración de esas estipulaciones de los contratos en los que una parte puede llegar a exigir la adquisición de un volumen mínimo de producto, dejando sin efecto esa cláusula contractual o al menos, moderándola.

Cada vez resulta más frecuente encontrarse en los juzgados de instancia la cuestión relativa a la posibilidad de alterar la base de los contratos por la circunstancia sobrevenida de la COVID. Debemos señalar igualmente, que la aplicación de la rebus sic stantibus no es automática… Es de aplicación extraordinaria y deberá interpretarse conforme a los criterios de equidad ante desequilibrios de las relaciones contractuales. Resulta deseable alcanzar un acuerdo entre proveedor y establecimiento, y no llegándose a dicho acuerdo, analizar si procede solicitar la tutela de los juzgados de primera instancia.

Ante la imposibilidad de pago del arrendamiento:

  • ¿Ha visto disminuir su nivel de facturación de forma considerable (>25%?)
  • ¿Firmó usted el contrato de alquiler con anterioridad a la existencia de COVID (marzo de 2020)?
  • ¿Ha intentado de forma extrajudicial lograr que le reduzcan la cuota a abonar?

Ante la imposibilidad de pago del volumen mínimo de suministros:

  • ¿Ha visto disminuir su nivel de facturación de forma considerable (>25%?)
  • ¿Firmó el contrato de suministro con anterioridad a marzo de 2020?
  • ¿Tiene pactado un volumen mínimo de producto o mercancías que no consume y se ve obligado a abonar?
  • ¿Ha negociado con su proveedor y no ha obtenido éxito?

Asesoría legal de UBT Legal & Compliance.