La importancia de contar con una política de uso de medios digitales puestos a disposición por la empresa a sus trabajadores ha sido remarcada recientemente por el Tribunal Superior de Extremadura. En su Sentencia de 30 de noviembre, recientemente dada a conocer en los medios, la Sala de lo Social confirma:

El despido disciplinario de una empleada por utilizar en su jornada laboral el teléfono de empresa para hablar durante horas con una compañera.

La empresa había limitado y prohibido el uso de los medios profesionales para fines privados y existía advertencia expresa sobre la supervisión para controlar la efectividad de su trabajo. Una de las empleadas despedidas cuestiona que los medios que empleó la empresa para acreditar los incumplimientos imputados a la misma vulnerarían sus derechos fundamentales a la intimidad. Además del secreto de las comunicaciones, igualdad y libertad sindical. Sin embargo, la Sala resuelve que no existe vulneración alguna de estos derechos.

¿Qué deben hacer las empresas en cuanto a política de uso?

En este sentido, debe considerarse que es muy aconsejable que las empresas tengan muy bien definidas las políticas de usos de medios informáticos. Así como comunicar a sus empleados la existencia de estas y las facultades de control empresarial que se pueden realizar sobre esos medios. Debemos recordar que el Estatuto de los Trabajadores declara que:

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador en los términos establecidos en la normativa de protección de datos y garantías de derechos digitales.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantías de derechos digitales regula como uno de los derechos digitales, precisamente, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, regulando expresamente que el empleador puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos.

No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Deben establecerse criterios de utilización de los dispositivos digitales.

2.- Estos criterios o políticas deben establecerse respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad.

3.- En la elaboración de dichos criterios o políticas, deben intervenir la representación de los trabajadores.

4.- Se han de especificar los fines autorizados y no autorizados.

5.- Deben fijarse las garantías que resulten necesarias para preservar la intimidad de los trabajadores.

6.- Los criterios de utilización de los dispositivos deben ser comunicados a los empleados.  

Si se cumplen estos requisitos, la empresa podría verificar y acceder el uso que se está dando a las tecnologías puestas a disposición del empleado. Hablamos entonces de acceso a los móviles, tabletas u ordenadores de la empresa. La Sentencia del TSJ de Extremadura resulta sumamente esclarecedora sobre estos aspectos.

En UBT Legal & Compliance podemos ayudarle a analizar el uso de medios digitales en su entidad, redactar las políticas adecuadas para garantizar el uso adecuado de estos medios. Así como establecer una planificación de comunicación de las principales medidas a adoptar. Y, también, auditar y verificar la corrección de la política que haya implantado tu empresa.